DECRETO 3775 de 2011
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° del Decreto 1058 de 2011.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3775
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 1058 de 2011, el cual quedará así:
"
Parágrafo 3°.
Reconocimiento por Coordinación. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor".
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 1058 de 2011
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1058 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Funcion Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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