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DECRETO 3770 de 2009

por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
3770
Año
2009
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derógase el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

Parágrafo 1°.
Los Soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el derogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, continuarán devengándolo hasta su retiro del servicio.

Parágrafo 2°.
Aclárase que el valor del subsidio familiar a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 4% Salario Básico Mensual + 100% Prima de Antigüedad Mensual.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 11 DECRETO 1794 de 2000

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... (En la Sentencia del 8 de junio de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001-03-25-000-2010-00065-00 (RI 0686-2010). ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020120027900 de 2017 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2009 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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