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DECRETO 3543 de 2004

por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
3543
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.

Artículo 2°.

Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.

Artículo 3°.

En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.

Parágrafo.
Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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