DECRETO 3373 de 2007
por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3373
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006 estableció que “Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, la suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien esta delegue”;
Que con el fin de facilitar el proceso de inscripción y recaudo de los derechos de participación en los concursos, se considera necesario ajustar la tarifa al peso siguiente,
DECRETA:
Artículo 1°.
Cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones en pesos del valor a pagar resultaren inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2675 de 2007.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2675 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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