DECRETO 3246 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3246
- Año
- 2007
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 36 de la Ley 489 de 1998, 18 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar los contenidos del Sistema General de Información Administrativa, así como reglamentar la forma y los términos en que las entidades deben suministrar la información y las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1° del Decreto 1145 de 2004 quedará así:
“Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigación Científica, el Banco de la República y demás entidades u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se les aplique”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1145 de 2004
Artículo 2°.
El artículo 6° del Decreto 1145 de 2004 quedará así:
“Artículo 6°. Subsistema de Gestión de Personal. Este subsistema contendrá la información sobre el número de empleos públicos, de trabajadores oficiales, de trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas mediante contratos civiles, contrato de prestación de servicios o de consultoría, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales o entidades privadas; así como los datos de las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro.
Así mismo, contendrá la información sobre el número de los empleos públicos, de los trabajadores oficiales y de los trabajadores de entidades del sector público que se rigen por el derecho privado y la participación de la mujer en cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.
Parágrafo.
Para el número de los trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el derecho privado, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá un plazo de 18 meses para hacer la adecuación del sistema de manera que se pueda soportar tecnológicamente esta información”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1145 de 2004
Artículo 3°.
El artículo 11 del Decreto 1145 de 2004 quedará así:
“Artículo 11. Responsabilidades de los jefes de control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o quien haga sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las condiciones en él establecidos. Para el efecto, deberán enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública un informe trimestral en el formato que este organismo les suministre”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 1145 de 2004
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1145 de 2004.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1145 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano
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