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DECRETO 3181 de 2009

por el cual se reglamenta la implementación del MECI en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría.

Tipo
DECRETO
Número
3181
Año
2009
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4445 de 2008, se amplió el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría y en sus entidades públicas hasta el día 30 de junio de 2009.

Que según la evaluación del cumplimiento de la implementación del MECI en los citados municipios y en sus entidades públicas, realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública se evidenció que un gran número de estos municipios se encuentran en grados incipientes de implementación del Modelo.

Que ante esta situación el Consejo Asesor Nacional en materia de Control Interno recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas para fortalecer las estrategias con el fin de culminar la implementación del MECI en las citadas entidades territoriales, instrumento que contribuirá al mejoramiento de la gestión.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer las fases y fechas límites para la culminación del proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría y en sus entidades públicas.

Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, brindará la asesoría, capacitación y acompañamiento requerida por las entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

Artículo 2°.

Las entidades públicas de los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría deberán rendir un informe sobre los avances obtenidos en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, en las fechas que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública y en la herramienta que este disponga para tal fin.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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