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DECRETO 3170 de 2008

por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
3170
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010: Departamento

Asignación Amazonas 13.889.200.551 Antioquia 62.803.656.043 Arauca 7.851.771.337 Atlántico 40.986.181.173 Bogotá 41.261.682.919 Bolívar 60.806.015.515 Boyacá 23.978.044.753 Caldas 25.263.636.839 Caquetá 27.772.610.673 Casanare 6.220.307.965 Cauca 54.033.942.912 Cesar 22.037.048.257 Chocó 58.880.915.049 Córdoba 51.221.187.837 Cundinamarca 30.581.687.825 Guainía 14.144.340.290 Guajira 28.984.754.502 Guaviare 17.517.497.785 Huila 20.771.016.727 Magdalena 48.472.637.514 Meta 13.161.019.232 Norte de Santander 30.569.334.381 Nariño 46.868.797.554 Putumayo 20.346.552.968 Quindío 22.839.671.155 Risaralda 25.575.932.057 San Andrés y Providencia 24.648.377.746 Santander 27.621.313.142 Sucre 29.728.603.800 Tolima 28.516.295.848 Valle 40.968.667.318 Vaupés 13.531.158.719 Vichada 18.146.139.614 Total 1.000.000.000.000

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.

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