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DECRETO 3170 de 2005

por el cual se establece una bonificación anual.

Tipo
DECRETO
Número
3170
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

El oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo.

Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Parágrafo 1º.
En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

Parágrafo 2º.
Los gastos que se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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