DECRETO 3164 de 2007
por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3164
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de diciembre de 2006;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 18 DECRETO 154 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Créase la Vicepresidencia de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro.
Vigente desde: 24/08/2007 y hasta el: 27/01/2022
Artículo 2°.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 18 DECRETO 154 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
La Vicepresidencia de Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de la entidad.
2. Asesorar a la administración en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que permitan fomentar y fortalecer la cultura de administración del riesgo.
3. Establecer metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los diferentes tipos de riesgos de la entidad en desarrollo de su objeto legal.
4. Proponer al comité de Activos Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus veces, las políticas de administración de riesgos junto con los límites de exposición al riesgo.
5. Elaborar y presentar al Comité de APR o al comité que haga sus veces la identificación de riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación y control.
6. Verificar el cumplimiento de los límites globales y específicos establecidos por la Junta Directiva, así como los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.
7. Alertar al comité de ARP o al comité que haga sus veces, sobre eventuales incumplimientos en las políticas formuladas sobre el riesgo al igual que de las infracciones a los límites de exposición por tipo de riesgo.
8. Las demás funciones que por su competencia deba diseñar, proponer, desarrollar, atender y ejecutar.
Vigente desde: 24/08/2007 y hasta el: 27/01/2022
Artículo 3°.
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 18 DECRETO 154 de 2022 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.
Vigente desde: 24/08/2007 y hasta el: 27/01/2022 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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