DECRETO 3131 de 2005
por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3131
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos: Denominación del cargo
Valor Bonificación Semestral Juez Municipal $5,280,000 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía $5,280,000 Juez de Instrucción Penal Militar $5,280,000 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo $4,147,638 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía $5,280,000 Juez del Circuito $5,443,350 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana $5,443,350 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito $3,986,256 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana $5,443,350 Juez Penal del Circuito Especializado $5,917,188 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado $5,917,188 Juez de Dirección o de Inspección $5.917 188 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección $5,917,188 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado $4,293,660 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 403 de 2006 Modificado Artículo 1 DECRETO 3382 de 2005 Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 3382 de 2005 Modificado Artículo 1 DECRETO 1009 de 2017 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011 Denegadas las suplicas (Articulo1-parcial ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2006-00043-00 de 2008
Artículo 2º.
La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 3900 de 2008 JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011 Denegadas las suplicas Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2006-00043-00 de 2008
Artículo 3º.
Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los funcionarios de que trata el artículo 1º del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad.
Parágrafo.
Para el reconocimiento de la bonificación de actividad judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del presente año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2435 de 2006 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011
Artículo 4º.
Las entidades nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 3382 de 2005 Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 3382 de 2005 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011
Artículo 5º.
El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia.
Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.
Parágrafo.
La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2435 de 2006 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011
Artículo 6º.
La asignación de la bonificación de actividad judicial se liquidará de oficio para cada semestre por la respectiva autoridad nominadora, previa verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.
JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060004700(098406) de 2011
Artículo 7º.
Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo o cuando haya hecho uso de licencia no remunerada por tiempo continuo o discontinuo no superior a dos meses dentro del mismo semestre, habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 3382 de 2005 Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 3382 de 2005
Artículo 8º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.