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DECRETO 3009 de 2005

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998 que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Tipo
DECRETO
Número
3009
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional expidió los Decretos de rediseño Institucional números 248, por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003; 249, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y 250, por el cual se adopta la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que el Decreto número 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reglamenta la conformación de los órganos administradores del mencionado sistema de evaluación;

Que resulta necesario modificar el Decreto 1424 de 1998, para adecuar la composición de los órganos administradores del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos, SSEMI, a la nueva estructura y planta de personal de la entidad adoptada por los Decretos números 249 y 250 del 28 de enero de 2004, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 40 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 40.

Integración del Comité Nacional de Evaluación. El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por: a) El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado; c) El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces; d) Dos (2) representantes de los instructores, designados por la organización sindical.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 40 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 2º.

Modifícase el artículo 42 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 42.

Integración de los Comités de las Regionales donde hay más de un centro de formación profesional integral. El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por: a) El Director Regional o su delegado quien lo presidirá; b) Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en la Regional el mayor número de cargos de Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos centros; c) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 42 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 3º.

Modifícase el artículo 43 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 43.

Integración de los Comités de las Regionales que tienen un centro de formación profesional integral. El Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por: a) El Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, quien lo presidirá; b) El Servidor Público que gestiona en la Regional los procesos relacionados con el talento humano; c) Un Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso; d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados por la Organización Sindical".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 43 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 4º.

Modifícase el artículo 45 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 45.

Funciones de los servidores públicos encargados de la Gestión del Talento Humano. En relación con la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendrán las siguientes funciones:

1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con la administración del sistema.

2. Divulgar el calendario para la aplicación de cada una de las etapas del sistema, tanto para la evaluación inicial como para la evaluación de cada año.

3. Distribuir los formularios de solicitud de evaluación y los de inscripción de los productos técnicos y/o pedagógicos.

4. Consolidar los resultados de la información para la promoción en el sistema de los funcionarios.

5. Hacer un estudio previo de ubicación de los servidores que reúnan el puntaje mínimo para promocionarse, en los grados que les corresponda, para ser presentado al Comité para su estudio y aprobación.

6. Notificar a los interesados las resoluciones expedidas por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se decide la promoción o no de los servidores dentro del sistema.

7. Efectuar el registro y control de la información necesaria para la correcta administración del sistema.

Parágrafo.
El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el talento humano, tendrán además las siguientes funciones especiales: a) Convocar el Comité respectivo una vez se haya procesado la información necesaria para adelantar la evaluación de ingreso y promoción; b) Remitir al Comité Nacional las actas y planillas resumen que resulten de las reuniones del Comité Regional o seccional respectivo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 45 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 5º.

Modifícase el artículo 46 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 46.

Comité Técnico Pedagógico Nacional. El Comité Técnico Pedagógico Nacional estará integrado por: a) El Director de Formación Profesional o su delegado; b) El Coordinador del Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico o quien haga sus veces quien ejercerá la Secretaría Técnica; c) El Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral; d) Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 46 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 6º.

Modifícase el artículo 48 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así:

"

Artículo 48.

Grupos Técnico Pedagógicos Regionales. En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará integrado por: a) El Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada Regional o quien haga sus veces; b) Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante; c) Dos (2) representantes de los Instructores designados por la Organización Sindical".

Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales las siguientes funciones:

1. Recibir las inscripciones de los productos técnicos-pedagógicos de la Regional.

2. Recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.

3. Devolver con las observaciones respectivas los productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.

4. Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

5. Llevar el registro y control de los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.

6. Orientar a los interesados en la búsqueda de información sobre los productos técnico-pedagógicos existentes y validados en la Institución, con el fin de evitar duplicidades.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 48 DECRETO 1424 de 1998

Artículo 7º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1424 del 24 de julio de 1998. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1424 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento de la Función Pública, Fernando Grillo Pubiano.

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