DECRETO 2940 de 2007
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2940
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 471 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Definición de campero para efectos del IVA. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.
Artículo 2°.
Función de bajo. Para efectos del artículo anterior se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque, un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o equivalente.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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