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DECRETO 2911 de 2001

por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2911
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1ş de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo ańo en la remuneración de los servidores de ese nivel;

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1ş de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 1460, 1463, 1469 y 1488 de 2001 certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2001, fue de cuatro punto treinta y seis por ciento (4.36%);

Que el Contralor General de la República, con base en los Decretos 2710, 2727, 2736 y 2737 de 2001, certificó que el incremento promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional correspondiente al segundo reajuste salarial de la actual vigencia, fue de cero punto cero cincuenta y nueve por ciento (0.059%);

Que conforme al artículo 1ş de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1o. de enero de 2001 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el cuatro punto cuatrocientos diecinueve por ciento (4.419%).

Artículo 2ş. Las oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente ańo.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2001. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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