DECRETO 2884 de 2007
por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2884
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
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Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprimir de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, los siguientes empleos:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL Tres (3) Asesor 1020 15 Uno (1) Secretario 4178 13
Artículo 2°.
Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR Cuatro (4) Asesor 1020 15 Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 23 PLANTA GLOBAL Cuatro (4) Experto de Comisión reguladora 90 -- N° de Cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado Uno (1) Subdirector Técnico 150 21 Uno (1) Subdirector Administrativo y Financiero 150 21 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 Diez (10) Profesional Especializado 2028 22 Uno (1) Profesional Especializado 2028 20 Dos (2) Profesional Especializado 2028 18 Nueve (9) Profesional Especializado 2028 16 Cuatro (4) Profesional Especializado 2028 15 Dos (2) Profesional Universitario 2044 11 Dos (2) Profesional Universitario 2044 7 Cuatro (4) Técnico Administrativo 3124 15 Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 23 Tres (3) Auxiliar Administrativo 4044 11 Cuatro (4) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 3°.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean reincorporados en los cargos que establece el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 760 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.
Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°.
El Director Ejecutivo, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 6°.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 909 de 2004, su decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7°.
La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 760 de 2005, el Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8°.
Los empleados públicos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2204 de 1994 y 1235 de 1998.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1235 de 1998 Deroga DECRETO 2204 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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