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DECRETO 2825 de 2006

por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
2825
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modificar el parágrafo del artículo 4º del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:

"Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 57 de 2006 Artículo 2º Modificar el artículo 7º del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 57 de 2006

Artículo 3º.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.

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