DECRETO 2801 de 2000
por el cual se modifica el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 1926 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2801
- Año
- 2000
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;
Que el Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2ş estableció como requisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial, que el vehículo a ser repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total. Igualmente, en el parágrafo del artículo 1ş determinó que el proceso de desintegración física total será reglamentado por la autoridad local competente;
Que el Decreto 1926 del 30 de septiembre de 1999, fijó el 29 de diciembre de 2000, como máximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;
Que se hace necesario ampliar el término previsto en el Decreto 1926 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. Ampliar el término del 29 de diciembre del ańo 2000, previsto en el artículo primero del Decreto 1926 de 1999, hasta el día 15 de febrero del ańo 2001, para que los propietarios de los vehículos que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público puedan reponerlos.
Afecta la vigencia de: Amplía Artículo 1 DECRETO 1926 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
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