DECRETO 2799 de 2000
por el cual se adiciona el Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2799
- Año
- 2000
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y al artículo 35 del Decreto 254 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999, suprimió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, y ordenó su liquidación, estableciendo en su artículo 3ş que las actividades del proceso de liquidación se iniciarían el 1ş de abril de 2000 y concluirían a más tardar el 31 de diciembre del mismo ańo;
Que dentro del decreto de liquidación del Incómex, no se seńaló la forma, ni la oportunidad de hacer entrega de los activos remanentes de la liquidación;
Que en consecuencia se hace necesario adicionar el Decreto 2682 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adiciónase al artículo 5ş del Decreto 2682 de 1999, un parágrafo único del siguiente tenor:
"Parágrafo único. El liquidador deberá traspasar antes del 31 de diciembre de 2000, los bienes no enajenados, los derechos y los archivos a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior.
El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio Exterior, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el caso de inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos.
El Ministerio de Comercio Exterior deberá enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las obligaciones a cargo del Incómex, deberán ser pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de 2000. En caso de existir activos corrientes remanentes, los mismos serán entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo ) Artículo 5 DECRETO 2682 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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