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DECRETO 2611 de 1997

por medio del cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Tipo
DECRETO
Número
2611
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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