DECRETO 2608 de 1998
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2608
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 8° del Decreto 1426 del 24 de julio de 1998 quedará así:
“
Artículo 8°.
De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la seńalada en el presente decreto:
DENOMINACION ANTERIOR DENOMINACION NUEVA Grupo Ocupacional Cargo Nivel Jerárquico Cargo DIRECTIVO DIRECTIVO Director General Director General Subdirector Director de Area Subdirector Secretario General Director Director Regional Director Director Seccional Subdirector Subdirector EJECUTIVO Jefe Jefe de División u Oficina de Dirección General Jefe Jefe de División u Oficina o Centro Regional y Seccional ASESOR PROFESIONAL ASESOR Asesor Asesor PROFESIONAL Profesional Profesional Médico Médico Odontólogo Odontológo TECNICO TECNICO Técnico Especialista Técnico ASISTENCIAL Asistente Técnico ADMINISTRATIVO Secretaria Oficinista Secretaria Oficinista OPERATIVO Auxiliar Auxiliar Parágrafo. Los empleados que se encuentren al servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al momento de la adopción de la planta de personal, conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el presente decreto, serán incorporados de acuerdo con las anteriores equivalencias y no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán la firma del acta correspondiente. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir los requisitos seńalados en el respectivo manual específico de funciones y de requisitos”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1426 de 1998
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1426 de 1998.
Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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