DECRETO 2570 de 2006
por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2570
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónase el artículo 5º del Decreto 1600 de 1994 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. transitorio.
Durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con el recurso agua, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y tengan aprobados y vigentes los resultados de la Prueba de Evaluación de Desempeño realizada por este Instituto.
Durante veinticuatro (24) meses se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptación definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam expedirá la reglamentación a través de la cual se definirán dichos criterios.
Los veinticuatro (24) meses de que trata el inciso anterior se contarán a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Ideam.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 1600 de 1994
Artículo 2º.
El Ideam publicará y actualizará, permanentemente en su página web, la información de los laboratorios ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas.
Dicha información deberá incluir al menos los siguientes datos: nombre del laboratorio; ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico; vigencia de la acreditación; recursos naturales en los que está acreditado (agua, aire o suelo); y parámetros acreditados con sus respectivos métodos de análisis.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 1º del artículo 23 del Decreto 3100 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga (parágrafo 1 ) Artículo 23 DECRETO 3100 de 2003 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
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