DECRETO 2566 de 2014
por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 en lo relacionado con las funciones de las Comisiones de Personal y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2566
- Año
- 2014
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que se requiere que las Comisiones de Personal cuenten con información oportuna para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por la Ley 909 de 2004, en relación con los derechos de carrera de los servidores públicos y para responder los recursos de su competencia;
Que para los efectos anteriores se hace necesario regular el tiempo que tiene la administración para entregar la información solicitada,
DECRETA:
Artículo 1°.
La información que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, deberá ser suministrada por la respectiva entidad u organismo o por la autoridad competente dentro de los términos establecidos en la ley.
De igual forma, a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal se les deberá otorgar el tiempo requerido para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°.
En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del período para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados.
Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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