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DECRETO 2539 de 2000

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2539
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. EL artículo 2ş del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 2ş. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado.

Parágrafo.
Las normas del presente decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 2ş. El artículo 5ş, literal c) del Decreto 2145 de 1999, quedará así: c) Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo primero del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno.

Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal c ) Artículo 5 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 3ş. El artículo 6ş del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 6ş. Reguladores. Son los competentes para impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno. a) El Presidente de la República, a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden nacional y territorial; b) El Departamento Administrativo de la Función Pública, a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en especial las relacionadas con Control Interno; c) El Congreso de la República, a través de su función legislativa, expide actos legislativos y leyes sobre el tema de Control Interno; d) La Contaduría General de la Nación, a quien corresponde, en materia contable, diseńar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; e) La Contraloría General de la República a quien corresponde reglamentar los métodos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de Control Interno de las entidades sujetas a su vigilancia.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 4ş. El artículo 16 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 16.

Operatividad del Sistema Nacional de Control Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 16 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 5ş. El artículo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 17.

Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá; b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador; c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector; d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor; e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar; f) El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador; g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo; h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo; i) El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General; j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente; k) El Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción; l) Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1. ş.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2. ş.
Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 17 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 6ş. El artículo 18 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 18.

Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. Tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno; b) Coordinar el accionar de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno; c) Pronunciarse y formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre Control Interno; d) Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno; e) Formular propuestas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el fortalecimiento de los componentes del Sistema; f) Preparar y presentar al seńor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo; g) Establecer y adoptar su propio reglamento; h) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 18 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 7ş. El artículo 19 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 19.

Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4ş del artículo 7ş las siguientes funciones:

a) Elaborar su propio reglamento; b) Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno; c) Las demás que fije la Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 2145 de 1999 Artículo 8ş. El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 20.

Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.

Parágrafo.
Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2ş de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad (De la expresión “La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto” ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2002-00253-01 de 2008 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 2145 de 1999 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 8ş. El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 20.

Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.

Parágrafo.
Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2ş de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 2145 de 1999 Vigente desde: 04/12/2000 y hasta el: 08/10/2008 Artículo 9ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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