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DECRETO 2505 de 1998

por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal

Tipo
DECRETO
Número
2505
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrán proveer los cargos vacantes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado y las de empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

Artículo 2°.

Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes situaciones:

1. La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación sea de competencia del Presidente de la República.

2. Los encargos destinados a suplir vacancias definitivas por retiro del servicio de los titulares de los empleos y vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.

3. La provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4. La provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de competencia de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales y Gerentes, Presidentes o Directores de entidades descentralizadas.

5. La provisión de empleos mediante nombramientos en período de prueba, como resultado de procesos de selección que se encuentren en curso.

6. La provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo, mientras se realizan y culminan procesos de selección que se encuentren en curso, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, o las normas legales vigentes.

7. Cuando se trate de la incorporación en empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997 y el artículo 39 de la Ley 443 de 1997.

8. Cuando se trate de provisión de empleo o movimientos de personal que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– en relación con quienes desempeńan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.

9. Cuando se trate de provisión de empleos o movimientos de personal cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística.

10. Cuando se trate de nombramientos o ascensos del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el cuerpo de custodia y vigilancia y personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec–.

11. La provisión de empleos o movimientos de personal que se requiera para la adecuada atención del servicio exterior.

12. Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales o por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

13. Cuando a juicio del nominador sea indispensable su provisión para garantizar el buen servicio público, para lo cual deberá contar con autorización expresa del Departamento Administrativo de la Función Pública.

14. Cuando se trate de provisión de empleos o movimientos de personal que deban efectuar las Entidades Públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma seńalen para tal efecto.

Artículo 3°.

Lo dispuesto en el presente decreto, no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.

Artículo 4°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la vigilancia, necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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