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DECRETO 2435 de 2006

por el cual se modifican los Decretos 3131 y 3382 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
2435
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 3º del Decreto 3131 de 2005 quedará así: "Para obtener el derecho a percibir la bonificación de que trata este decreto, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 3131 de 2005

Artículo 2º.

El artículo 5º del Decreto 3131 de 2005 quedará así: "El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, y por incumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de este Decreto.

Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.

Parágrafo.
la perdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 3131 de 2005

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega.

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