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DECRETO 2374 de 2006

por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2374
Año
2006
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.

Parágrafo.
Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (de la expresión "sin carácter salarial para ningún efecto legal" ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010325 00020090013400(194709) de 2013 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º.

Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006.

Parágrafo.
Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020090013400(194709) de 2010 Vigente desde: 17/07/2006 y hasta el: 31/07/2013

Artículo 2º.

La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determina a continuación:

- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.

- Los gastos de representación.

- El auxilio de transporte.

- El subsidio de alimentación.

Artículo 3º.

No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 15 de junio de 2006 tenga el carácter de ex funcionario de la Contraloría General de la República.

JURISPRUDENCIA Denegada la pretensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010325 00020090013400(194709) de 2013 Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020090013400(194709) de 2010

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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