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DECRETO 2296 de 1997

por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
2296
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 2ş del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Del liquidador. El Gobierno Nacional de signará el liquidador del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, que deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendrá su remuneración y estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y demás disposiciones legales aplicables.

El liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto, y será responsable disciplinaria y fiscalmente por el incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación de la Entidad en el plazo previsto en el artículo 1ş del presente decreto.

Las funciones correspondientes a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura en liquidación, que sean indispensables para la liquidación serán ejercidas por el liquidador.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1977 de 1997 Artículo 2ş. Avalúo de bienes. El numeral 3 del artículo 9ş del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Copia del avalúo de bienes será remitido por el liquidador del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, a los Ministerios de Educación Nacional y de Cultura.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 9 DECRETO 1977 de 1997 Artículo 3ş. Del proceso de reducción de la entidad El artículo 20 del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, y los cargos correspondientes se irán reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para que finalice la liquidación de la entidad.

Para efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 397 de 1997, los cargos que queden vacantes no podrán ser provistos, salvo las siguientes excepciones: a) Los cargos que se requieran para dar cumplimiento al proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación. b) Los cargos cuya provisión se requiera para dar continuidad a la prestación del servicio, mientras se adopte la planta definitiva de personal del Ministerio de Cultura.

Parágrafo.
La provisión de los cargos mencionados en el presente artículo, serán autorizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3ş del Decreto 1660 de 1997.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 DECRETO 1977 de 1997

Artículo 4.

ş. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1977 de 1997 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

El Ministro de Cultura, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Angela Piedad Arenas Porras.

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