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DECRETO 2259 de 1997

por el cual se corrige un yerro en el Decreto 1691 del 27 de junio de 1997, que fusiona el FIS a Findeter.

Tipo
DECRETO
Número
2259
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5ş del Decreto 1691 del 27 de junio de 1997 establece:

"Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la Cuenta Especial a que hace referencia el artículo 3ş del presente decreto, será designado por el Presidente de la República";

Que el artículo 3ş del referido decreto trata de la fecha en la cual deben estar trasladados los recursos del FIS a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, mientras que el artículo 4ş del Decreto 1691, en su inciso 1ş se refiere a la cuenta especial;

Que de conformidad con los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del Gobierno, como legislador temporal fue citar el artículo 4ş y no el 3ş en el artículo 5ş del Decreto 1691 de 1997;

Que el artículo 45 de la Ley 4ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador,

DECRETA:

Artículo 1ş. Corrígese el artículo 5ş del Decreto 1691 del 27 de junio de 1997, en el sentido de que la remisión que él hace al artículo 3ş, debe entenderse hecha al articulo 4ş de esa misma norma.

Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 5 DECRETO 1691 de 1997 Artículo 2ş. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 5ş del Decreto 1691 de 1997, es el siguiente:

"Artículo 5ş. Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la cuenta especial a que hace referencia el artículo 4ş del presente Decreto, será designado por el Presidente de la República".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1691 de 1997 Artículo 3ş. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1691 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montańo.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Angela Piedad Arenas Porras.

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