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DECRETO 2232 de 1995

por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos.

Tipo
DECRETO
Número
2232
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) mese, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2204 de 1996

Artículo 2.

ş. Formulario único de declaración de bienes y rentas. El Departamento Administrativo de la Función Pública en el término de treinta días a partir de la publicación de este Decreto, elaborará el formulario único de declaración de bienes y rentas así como, el informe de la actividad económica y sus actualizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 190/95, y en todo caso, considerando el artículo 24 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Artículo 3.

ş. Corte de cuentas. El corte de cuentas de los anteriores documentos será el 31 de diciembre del ańo inmediatamente anterior al de su presentación.

Artículo 4.

ş. Actualizaciones. La actualización de la declaración de rentas y bienes y de la actividad económica será presentada por los servidores públicos a mas tardar el último día del mes de febrero de cada anualidad.

En caso de retiro, la actualización será cortada en la misma fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles siguientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 736 de 1996

Artículo 5.

ş. Verificación. El jefe de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como del información de la actividad económica en cada momento.

El servidor público renuente a cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.

Artículo 6.

ş. Comprobación selectiva de veracidad. El jefe de la unidad de personal, por lo menos una vez semestralmente, verificará la veracidad del contenido de las declaraciones e informes, mediante sistema de muestreo o selección al azar.

Artículo 7.

ş. Quejas y reclamos. La dependencia de que trata el artículo 53 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.

Artículo 8.

ş. Funciones. Son funciones de las dependencias de quejas y reclamos:

a) Las contempladas de los artículos 49, 53 y 54 de la Ley 190/95; b) La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:

- Organización de la entidad

- Misión que cumple

- Funciones, procesos y procedimientos según los manuales

- Normatividad de la entidad

- Mecanismos de participación ciudadana

- Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes

- Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.

Artículo 9.

ş. Actividades del jefe. En desarrollo de las anteriores funciones el jefe de esta dependencia deberá:

- Coordinar actividades con el jefe de la unidad de control interno y con el jefe de la unidad de planeación, para el mejoramiento contínuo de la gestión de la entidad.

- Coordinar actividades con los jefes de unidad de quejas y reclamos de la entidad superior y de las demás entidades del área a que pertenece la entidad para lograr eficiencia y eficacia del sistema.

- Presentar el informe de que trata el artículo 54 de la Ley 190/95. Este informe debe ser presentado con una periodicidad mínima trimestral, al jefe o director de la entidad.

Artículo 10.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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