DECRETO 2040 de 2002
por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2040
- Año
- 2002
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1ş del Decreto-ley 3074 del mismo ańo,
DECRETA:
Artículo 1ş. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 ańos, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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