DECRETO 2004 de 1997
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2004
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2 del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 2. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: a) Comisiones de servicios
1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
b) Comisiones de estudios El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeńa el servidor público".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1050 de 1997
Artículo 2°.
Deróganse los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Incisos 1, 2, 3 y 4. ) Artículo 3 DECRETO 1050 de 1997
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.