Jurismart

DECRETO 1945 de 1995

por el cual se reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento, posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
1945
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará mediante Resolución, los formatos únicos de hoja de vida, de actualización y de calificación, y los entregará a las entidades y organismos del Estado, para su libre reproducción, los cuales deberán conservar la uniformidad en el diseńo y características establecidas.

De igual manera, las modificaciones que deban introducirse a tales formatos corresponden exclusivamente al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2.

ş. Una vez implementado el formato único de hoja de vida, sin perjuicio de la verificación de los requisitos legales exigidos para el reclutamiento de servidores públicos y la celebración de contratos de prestación de servicios, con personas naturales o jurídicas, la unidad de personal de todas las entidades públicas, o la dependencia que haga sus veces, deberá exigir la presentación del Formato Unico de la Hoja de Vida debidamente diligenciado a quienes aspiren a prestar sus servicios a la administración, en una de las siguientes modalidades:

a) Empleos de elección popular: A las personas inscritas como candidatos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por reunir los requisitos, necesarios para desempeńar cl cargo, sean admitidas para participar en el proceso electoral, b) Empleos de período fijo: A las personas que se postulen como candidatos a integrar la lista que deba ser sometida a consideración de la autoridad nominadora: c) Empleos de carrera, cualquiera que sea su régimen de administración: A las personas que se inscriban para participar en el proceso de selección respectivo; d) Empleos de libre nombramiento y remoción: A las personas nombradas, antes de su posesión; e) Contratos de prestación de servicios: A las personas naturales o jurídicas que reuniendo los requisitos de idoneidad y capacidad para prestar el servicio que se pretende contratar, hayan presentado propuesta, de acuerdo con los requisitos legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (literal f ) Artículo 1 DECRETO 2272 de 1995

Artículo 3.

ş. El Sistema Unico de Información de Personal acopiará y sistematizará la información de los servidores públicos que al 6 de junio de 1995 se encontraban vinculados con la administración.

El Departamento Administrativo de la Función Pública impartirá instrucciones a las entidades y organismos del orden nacional sobre la información que deberán remitir, lo mismo que el procedimiento, la periodicidad y la forma como está será enviada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 1049 de 2001

Artículo 4.

ş. Con relación a lo previsto en el numeral cuarto del artículo segundo y en el inciso segundo del artículo tercero de la Ley 190 de 1995, el Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará a las entidades la información que actualmente posea o que vaya incorporando paulatinamente al Sistema Unico de Información de Personal. En todo caso la información deberá ser solicitada por el Representante Legal, por el Jefe de Personal o por quien haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 1049 de 2001

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar