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DECRETO 1846 de 2003

por el cual se emplia la vigencia de unos subsidios familiares de vivenda de interés social.

Tipo
DECRETO
Número
1846
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3║ de 1991 y 546 de 1999,á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que algunos subsidios familiares de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de InterÚs Social y Reforma Urbana, Inurbe, en la vigencia presupuestal de 2001, no fueron desembolsados o movilizados, debido a situaciones presupuestales o de tesorerÝa;á áá Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003, ordenˇ la supresiˇn y consecuente liquidaciˇn del Inurbe;á áá Que el no desembolso o movilizaciˇn de algunos subsidios familiares de vivienda obedece a situaciones no imputables a los beneficiarios del mismo;á áá Que algunos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignados por el Inurbe en virtud del Decreto 2488 de 2002, con vigencia presupuestal de 2002 y 2003, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2003, no han logrado suscribir la promesa de compraventa a que hace referencia el artÝculo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artÝculo 2║ del Decreto 1585 de 2001, y por el artÝculo 5║ del Decreto 2488 de 2002, debido a la escasa oferta de crÚdito para que las familias puedan completar el valor total de la vivienda a adquirir;á áá Que con el propˇsito que el subsidio familiar de vivienda cumpla su cometido estatal de facilitar la adquisiciˇn, construcciˇn o mejoramiento de una soluciˇn de vivienda de interÚs social, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el 2001, que a la fecha de publicaciˇn del presente decreto se encuentren vigentes en virtud de lo establecido en el Decreto 3227 de 2002 y los asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1║. Ampliaciˇn de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. La ampliaciˇn de la vigencia de que trata el presente Decreto operarß hasta el 31 de octubre del a˝o 2003.á áá Se amplÝa la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el a˝o 2001, con presupuesto 2001 y 2002, que a la fecha de expediciˇn del presente decreto se encuentren vigentes de conformidad con lo previsto en el artÝculo 2║ del Decreto 3227 de 2002.á áá Para efectos de dicha ampliaciˇn, el hogar beneficiario debe haber suscrito promesa de compraventa o contrato de construcciˇn en los casos de vivienda nueva y haber solicitado de manera directa o a travÚs de los oferentes de los proyectos, el desembolso del valor del subsidio ante el Inurbe, a las cuentas de ahorro programado o al encargo fiduciario. Para efectos de la legalizaciˇn de estos subsidios se establece que la ampliaciˇn del perÝodo aplica tambiÚn para las elegibilidades expedidas por el Inurbe.á áá Los subsidios que no hayan sido objeto de la solicitud de desembolso no serßn prorrogados y su vencimiento operarß el 30 de junio de 2003.á áá ArtÝculo 2 ║. Ampliaciˇn de la vigencia de los subsidios familiares asignados en 2002. La ampliaciˇn de la vigencia aplicarß a los subsidios asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002, cuyo vencimiento opere el 30 de junio de 2003 y para el efecto no requerirßn haber suscrito la promesa de compraventa a que hacen referencia el artÝculo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artÝculo 2║ del Decreto 1585 de 2001 y el artÝculo 5║ del Decreto 2488 de 2002.á áá ArtÝculo 3║. Aplicaciˇn de disposiciones presupuestales. La ampliaciˇn y los recursos de que trata el presente decreto estarßn sujetos en su aplicaciˇn a las disponibilidades presupuestales, al trßmite de vigencias expiradas y a las disposiciones del Estatuto Orgßnico del Presupuesto. á áá ArtÝculo 4║. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaciˇn y modifica el artÝculo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artÝculo 2║ del Decreto 1585 de 2001 y por el artÝculo 5║ del Decreto 2488 de 2002, y modifica el artÝculo 2║ del Decreto 3227 de 2002 y deroga las demßs disposiciones que le sean contrarias. á Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 13áDECRETO 2620 de 2000 Modificaáá ArtÝculo 2áDECRETO 3227 de 2002 áá PublÝquese, comunÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 4 de julio de 2003.á áá ALVARO URIBE VELEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,á áá Cecilia RodrÝguez Gonzßlez-Rubio. á áá El Ministro de la Protecciˇn Social,á áá Diego Palacio Betancourt. á

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