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DECRETO 1812 de 2013

por el cual se crean unos cargos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.

Tipo
DECRETO
Número
1812
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1424 de 2010, la Defensoría del Pueblo es una de las entidades comprometidas en el desarrollo de la implementación de la Ley de Justicia Transicional que contribuyen a garantizar verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley.

Que con base en el artículo 160, numeral 17 de la Ley 1448 de 2001 la Defensoría del Pueblo forma parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y en tal razón debe prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la Ley 1448 de 2011, designando representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas, a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales.

Que la Defensoría del Pueblo para garantizar los derechos de las víctimas, en el marco del artículo 43 de la Ley 1448 de 2011, debe prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a las que se refiere la citada ley.

Que esta Entidad en su papel de actuación y representación directa con las víctimas del conflicto armado y como garante de los derechos de las víctimas en su rol de Ministerio Público, requiere asegurar y darle sostenibilidad a su proceso de adecuación institucional y programática, encaminada a dar cumplimiento a las funciones establecidas en las citadas leyes, por lo que se hace necesario adicionar a la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los 501 empleos faltantes.

Que adicionalmente, la Defensoría del Pueblo cumple con funciones específicas establecidas en otras normas legales, tales como las Leyes 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 del 2012, que hace referencia a los procesos de justicia y paz; a las normas con fuerza de ley establecidas en el Decreto número 4635 de 2011, artículos 73, 113, 121, 124, 132, " Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras"; Decreto número 4633 de 2011, artículos 119, 151, 152, 157, 160, 167, 182, " pueblos y comunidades indígenas" y el Decreto número 4634 de 2011, artículos 69, 110, 112, " Pueblo Rom o gitano ". Estas normas indican obligaciones de orientación, asesoría, acompañamiento, capacitación y asistencia judicial y representación a las víctimas que participan en justicia y paz o que pertenecen a grupos étnicos.

Además de lo anterior cada uno de estos decretos impone a la entidad el acompañamiento y vigilancia a los procesos administrativos y judiciales y el rol de garantes del efectivo cumplimiento de las obligaciones allí consignadas en favor de las víctimas.

Que el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

DISPONE:

"El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la nomenclatura contenida en esta ley y con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la ley de apropiaciones".

Que la Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno Nacional, adicionar su planta de personal en 756 cargos a proveer en 3 fases, considerando que no era posible realizar el incremento de la totalidad de la planta de personal requerida en una sola fase, así:

Fase I, 255 cargos; Fase II, 306 cargos y Fase III 195 cargos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, se elaboró y actualizó el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere la Defensoría del Pueblo a efecto de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que han sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley, así como la adecuada orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes cargos: Nº de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado 32 (Treinta y dos) Profesional Administrativo y de Gestión de la Regional 3040 19 27 (Veintisiete) Profesional Especializado 3100 19 59 (Cincuenta y nueve) Profesional Especializado 3100 18 236 (Doscientos treinta y seis) Profesional Especializado 3100 17 111 (Ciento once) Profesional Universitario 3140 15 9 (Nueve) Profesional Universitario 3140 14 26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5020 10 1 (Uno) Auxiliar de Mantenimiento 5030 06
Parágrafo.
La provisión de los cargos que se crean en este artículo se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 2°.

El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo.

Artículo 3°.

El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 188 de 1993.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 188 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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