DECRETO 1808 de 1994
por el cual se modifica el Decreto 1133 del 1o. de junio de 1994
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1808
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así:
Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.
Lo seńalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeńando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esta calidad.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1133 de 1994
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1133 del 1ş de junio de 1994. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente DECRETO 1133 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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