DECRETO 1757 de 1991
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional del Código del Menor.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1757
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artÌculo 1o. del Decreto-ley 1050 de 1968, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Decreto-ley 2737 de 1989 -CÛdigo del Menor-, hace necesaria la coordinaciÛn permanente de las acciones de las diversas entidades del Estado responsables de su aplicaciÛn,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1 ∫. CrÈase adscrita al Ministerio de Salud la ComisiÛn interinstitucional del CÛdigo del Menor, integrada de la siguiente manera:Ý ÝÝ
1. El Ministro de Salud o su delegado.Ý ÝÝ
2. El Ministro de Gobierno o su delegado.Ý ÝÝ
3. El Ministro de Justicia o su delegado.Ý ÝÝ
4. El Ministro de EducaciÛn o su delegado.Ý ÝÝ
5. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.Ý ÝÝ
6. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.Ý ÝÝ
7. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.Ý ÝÝ
8. El Consejero Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia o su delegado.Ý ÝÝ
9. El Jefe del Departamento Nacional de PlaneaciÛn o su delegado.Ý ÝÝ
10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.Ý ÝÝ
11. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.Ý ÝÝ
12. El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, o su delegado.Ý ÝÝ
13. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, o su delegado.Ý ÝÝ
14. El Director General de la PolicÌa Nacional o su delegado.Ý ÝÝ Par·grafo 1 . En su car·cter de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejercer· las funciones de CoordinaciÛn y SecretarÌa de la ComisiÛn.Ý ÝÝ Par·grafo 2.
La ComisiÛn podr· invitar a sus sesiones, representantes de la Corte Suprema de Justicia, de las ProcuradurÌas Delegadas para la Defensa del Menor y la Familia y para los Derechos Humanos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y de otras entidades p˙blicas o privadas cuya participaciÛn se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el CÛdigo del Menor.Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. La ComisiÛn Interinstitucional del CÛdigo del Menor tendr· las siguientes funciones:Ý ÝÝ
1. Coordinar las acciones de las entidades responsables tanto Nacionales como Territoriales, del cumplimiento y aplicaciÛn de las disposiciones del CÛdigo del Menor.Ý ÝÝ
2. Asesorar al Gobierno Nacional y a las dem·s Entidades p˙blicas en el diseÒo de las polÌticas, programas y actividades de su competencia relacionadas con el CÛdigo del Menor.Ý ÝÝ
3. Preparar los proyectos de reglamentaciÛn del CÛdigo del Menor y realizar los estudios y an·lisis relacionados con su modificaciÛn o reforma, convenientes para garantizar la adecuada y permanente protecciÛn de la niÒez.Ý ÝÝ
4. Coordinar los programas de divulgaciÛn y capacitaciÛn necesarios para garantizar el cumplimiento de los postulados y disposiciones contenidas en el CÛdigo del Menor.Ý ÝÝ
5. Crear Comisiones Regionales, determinar sus integrantes y asignarles funciones.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫ . Sin perjuicio de las funciones determinadas en el artÌculo anterior, la ComisiÛn apoyar· el cumplimiento de las polÌticas, programas y actividades definidas por el Gobierno Nacional con asesorÌa del ComitÈ Interinstitucional para la Defensa, ProtecciÛn y PromociÛn de los Derechos Humanos de la NiÒez y la Juventud, creado por el Decreto 1310 de 1990, y coordinar· su acciÛn con las instituciones no gubernamentales cuyos programas igualmente hayan sido diseÒados con la asesorÌa de dicho ComitÈ.Ý ÝÝ La ComisiÛn servir· igualmente de apoyo operativo para el cumplimiento de las polÌticas, programas y actividades de prevenciÛn, educaciÛn, tratamiento, rehabilitaciÛn e investigaciÛn sobre los menores deficientes, definidas por el Ministerio de Salud con la colaboraciÛn del ComitÈ Nacional para la ProtecciÛn del Menor Deficiente, al que se refieren los artÌculos 228 a 230 del CÛdigo del Menor.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫ .
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D.E., a de 4 julio de 1991.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Salud,Ý ÝÝ Camilo Gonzalez Posso. Ý ÝÝ El Ministro de Gobierno,Ý ÝÝ Humberto De La Calle Lombana. Ý ÝÝ El Ministro de Justicia,Ý ÝÝ Jaime Giraldo Angel. Ý ÝÝ El Ministro de EducaciÛn,Ý ÝÝ Alfonso Valdivieso Sarmiento. Ý ÝÝ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ý ÝÝ Francisco Posada De La PeÒa. Ý ÝÝ El Ministro de Relaciones Exteriores,Ý ÝÝ Luis Fernando Jaramillo Correa. Ý ÝÝ El Ministro de Comunicaciones,Ý ÝÝ Alberto Casas SantamarÌa. Ý ÝÝ El Jefe Departamento Nacional de PlaneaciÛn,Ý ÝÝ Armando Montenegro Trujillo. Ý
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.