DECRETO 1692 de 1997
por el cual se suprimen unas dependencias del Departamento Nacional de Planeación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1692
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República
DECRETA:
Capítulo I.
Supresión de dependencias
Artículo 1.
ş. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las Divisiones de Desarrollo Institucional y Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social y la de Información Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO ll Disposiciones laborales
Artículo 2.
ş. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos desempeńados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.
ş. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPITULO lll Disposiciones varias
Artículo 4.
ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad Los empleados que desempeńen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, a quienes se les suprima el cargo en virtud de la supresión de las dependencias de que trata el presente Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 5.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 7ş del Decreto 2167 de 1992,13 numeral 5, y 18 del Decreto 367 de 1994.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 5 ) Artículo 13 DECRETO 367 de 1994 Deroga Artículo 18 DECRETO 367 de 1994 Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montańo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas
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