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DECRETO 1692 de 1996

Por el cual se amplia el límite para el reconocimiento y pago de horas extras.

Tipo
DECRETO
Número
1692
Año
1996
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Apartir de la publicación de este Decreto, amplíase el límite para el pago de extras mensuales a los empleados públicos que desempeńen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 2.

ş. Transitorio. Si existe disponibilidad presupuestal en la presente vigencia se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público y sin dejar desprovisto de recursos para pagar las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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