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DECRETO 1691 de 1997

por el cual se fusiona el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER.

Tipo
DECRETO
Número
1691
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República

DECRETA:

Capítulo I.

Fusión Artículo 1ş. Fusión. A partir de la publicación del presente Decreto, fusiónase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por el Decreto 2132 de 1992, a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A Findeter, constituida por la Ley 57 de 1989.

Los objetivos y las funciones del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, establecidos en el Decreto 2132 de 1992, seguirán siendo desarrollados por la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A-Findeter.

Artículo 2ş. Reformas Estatutarias. Para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A-Findeter adoptará las correspondientes reformas estatutarias de estructura y planta de personal, de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 3.

ş. Traslado de Recursos. El traslado definitivo de los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter deberá estar concluido el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4.

ş. Administración de Proyectos y Recursos. De conformidad con la fusión dispuesta en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER administrará los proyectos y recursos del Fondo de Inversión Social-FIS, como un sistema especial de cuentas, para lo cual contará con un Comité de Coordinación, conformado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Salud;

3. El Ministro de Educación;

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

5. Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo.
El Presidente de la Sociedad Financiera para el Desarrollo Territorial S.A.,-Findeter, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración, con voz pero sin voto.

Artículo 5.

ş. Dirección de la cuenta especial. El Director de la cuenta especial a que hace referencia el artículo 3ş. del presente Decreto, será designado por el Presidente de la República.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido Artículo 1 DECRETO 2259 de 1997 Modificado Artículo 2 DECRETO 2259 de 1997

Artículo 6.

ş. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual Los funcionarios de la planta de personal actual del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS y la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal y se efectúen las respectivas incorporaciones y supresión de empleos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

CAPITULO ll Disposiciones laborales

Artículo 7.

ş. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeńados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto se establezca, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 8.

ş. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados de la Entidad, como consecuencia de su fusión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se suprima los cargos, se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes.

CAPITULO lll Disposiciones varias

Artículo 9.

ş. Derechos y Obligaciones. Todos los activos, derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, pasarán a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A Findeter.

Parágrafo 1. ş.
Si las obligaciones fueren superiores a los activos, la Nación asumirá la diferencia.

Parágrafo 2. ş.
Los empleados y trabajadores que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 10.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montańo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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