DECRETO 105 de 1995
por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 105
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital".
Artículo 2.
ş. El incremento de los costos para la fijación de las tarifas del transporte urbano y metropolitano para 1995 frente a los costos del ańo anterior, se calculará con base en la meta de inflación fijada para el presente ańo.
Artículo 3.
ş. Teniendo en cuenta se que estableció el 18% como meta de inflación para el ańo de 1995, en ningún evento los cálculos de costos del transporte urbano y metropolitano para la fijación de la tarifa para el mencionado ańo, podrá superar dicho porcentaje.
Artículo 4.
ş. Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos.
Artículo 5.
ş. Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitando, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte y a la Comisión de Seguimiento del Pacto Social sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte Juan Pablo Gómez Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guilermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
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