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DECRETO 1683 de 1997

por el cual se fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.

Tipo
DECRETO
Número
1683
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

Capítulo I.

Fusión Artículo 1ş. Fusión de la Unidad Administrativa Especial de información Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto 2119 de 1992, a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2ş. Funciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética serán además de las establecidas en el Decreto 2119 de 1992, la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995, las siguientes: a) Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero energético; b) Elaborar el balance anual minero energético; c) Establecer los indicadores de evaluación del sector minero energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes; d) Divulgar los datos y estadísticas que procese; e) Procurar la normalización de la información obtenida; f) Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético; g) Las demás que le asigne la Ley.

Artículo 3.

ş. Adecuación de la Estructura lnterna y adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto y dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, el Gobierno Nacional procederá a determinar las modificaciones necesarias a su Estructura Interna y a adoptar la nueva Planta de Personal.

Artículo 4ş. Funciones de los empleados de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética y de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO ll Disposiciones laborales Artículo 5ş. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional, dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeńados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6ş. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO lll Disposiciones varias

Artículo 7.

ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética. Los empleados que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energético conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. I

Artículo 8.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 2119 de 1992, el Decreto 28 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 28 de 1995 Modifica en lo pertinente Artículo 13 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 14 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 15 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 16 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 17 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 18 DECRETO 2119 de 1992 Modifica en lo pertinente Artículo 19 DECRETO 2119 de 1992 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro dé Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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