DECRETO 1678 de 1997
por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Salud.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1678
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Fusión de dependencias. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de Campańas Directas de la Dirección General de Promoción y Prevención a la Subdirección de Ambiente y Salud de la misma Dirección General.
Artículo 2.
ş. Modificación de una función de la Dirección General de Promoción y Prevención. De conformidad con la fusión ordenada en el presente Decreto, el numeral 12 del artículo 42 del Decreto 1292 de 1994, quedará así:
12. Formular las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el manejo de las Campańas Directas para la prevención y control de las patologías transmitidas por vectores.
Artículo 3.
ş. Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud. Como consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, además de las funciones previstas en el artículo 47 del Decreto 1292 de 1994, la Subdirección de Ambiente y Salud de la Dirección General de Promoción y Prevención, cumplirá las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el manejo de las Campańas Directas para la prevención y control de las patologías transmitidas por vectores y las relacionadas con factores del medio ambiente.
2. Definir la reglamentación para el uso apropiado de insecticidas de aplicación en salud pública relacionadas con las actividades de control químico de las enfermedades transmitidas por vectores.
3. Desarrollar acciones tendientes a consolidar en los entes territoriales, la descentralización de los programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores.
4. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiológica, el control de los factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas aprobados para uso en salud pública en el control de las enfermedades transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de control.
5. Adecuar al sistema único de información del Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información y la Oficina de Epidemiología, el sistema de información técnica y financiera del programa de enfermedades transmitidas por vectores al cual deben ceńirse las entidades de salud del nivel territorial en la ejecución de los programas y campańas nacionales.
6. Brindar asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas y campańas descentralizadas y de los recursos financieros asignados a los entes territoriales.
Artículo 4.
ş. Recursos de las Campańas Directas. Para efectos presupuestales, la Unidad Administrativa Especial de Campańas Directas conservará su naturaleza jurídica hasta el 31 de diciembre de 1997.
A partir del 1ş de enero de 1998, los recursos de funcionamiento e inversión que maneja la Unidad Administrativa Especial de Campańas Directas para los programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores a nivel territorial, continuarán presupuestándose, distribuyéndose, tramitándose y transfiriéndose por el Ministerio de Salud, a través de la Subdirección de Ambiente y Salud en coordinación con la Dirección General de Planeación y la División Financiera.
Artículo 5.
ş. Planta de Personal. El Gobierno Nacional, adicionará la planta de personal del Ministerio de Salud, adoptada mediante el Decreto 1759 de 1994, con los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Campańas Directas contenidos en el Decreto 2318 de 1995, que sean necesarios para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas a la Subdirección de Ambiente y Salud, suprimiendo los demás a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 6.
ş. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 7.
ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Unidad. Los funcionarios que desempeńen empleos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Campańas Directas, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 8.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente los artículos 5, 42 y 47 del Decreto 1292 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 48, 73 y 74 del Decreto 1292 de 1994. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 42 DECRETO 1292 de 1994 Deroga Artículo 48 DECRETO 1292 de 1994 Modifica en lo pertinente Artículo 5 DECRETO 1292 de 1994 Deroga Artículo 73 DECRETO 1292 de 1994 Deroga Artículo 74 DECRETO 1292 de 1994 Modifica en lo pertinente Artículo 47 DECRETO 1292 de 1994
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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