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DECRETO 1677 de 1997

por el cual se fusiona el Instituto Electrónico de Idiomas dependiente del Ministerio de Educación Nacional a la Universidad Nacional de Colombia.

Tipo
DECRETO
Número
1677
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República, y aceptación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

DECRETA:

Capítulo I.

Fusión Artículo 1ş. Fusión. Fusiónase, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, el Instituto Electrónico de Idiomas, creado por el Decreto número 207 de 1958 y reorganizado por el Decreto-ley 1953 de 1994 como Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad Nacional de Colombia.

Parágrafo.
Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto, tendrán derecho a Ia indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-353 de 1998

Artículo 2.

ş. Traspaso de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los equipos del Ministerio de Educación Nacional empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas se traspasarán a la Universidad Nacional de Colombia.

CAPITULO ll Disposiciones laborales Artículo 3ş. Supresión de Empleos. El Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de 1997, suprimirá los empleos que no fueren necesarios en el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo.
Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la fusión dispuesta en el presente Decreto, tendrán derecho a Ia indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-353 de 1998

Artículo 4.

ş. Profesores vinculados por el sistema hora cátedra. El Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45 de 1997, cancelará los honorarios correspondientes a los profesores vinculados por el sistema hora-cátedra, para prestar sus servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas durante el segundo semestre de 1997.

Capítulo III.

Disposiciones varias Artículo 5ş. Régimen Académico. La Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de su autonomía constitucional, adoptará el Régimen Académico del Instituto Electrónico de Idiomas.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-353 de 1998 Artículo 6ş. Procesos Judiciales y Administrativos. Los procesos judiciales y administrativos en curso, o los que se lleguen a promover por actos, contratos o hechos relacionados con el funcionamiento del Instituto hasta la fecha de publicación del presente Decreto, serán asumidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7ş. Contratos en ejecución. Los contratos celebrados por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los programas del Instituto y su funcionamiento, seguirán siendo ejecutados por éste hasta la fecha de su terminación, con los recursos presupuestales asignados durante la presente vigencia fiscal para tales actividades.

Artículo 8ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados o trabajadores oficiales que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos del Instituto Electrónico de Idiomas, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 9.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el inciso 20 del artículo 1ş del Decreto 1953 de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los decretos 207 de 1958, el numeral 7.3 del artículo 5ş y el artículo 32 del Decreto 1953 de 1994.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-353 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (inciso 20 ) Artículo 1 DECRETO 1953 de 1994 Deroga Artículo 32 DECRETO 1953 de 1994 Deroga parcialmente (numeral 7.3 ) Artículo 5 DECRETO 1953 de 1994 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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