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DECRETO 1675 de 1997

por el cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema" y se ordena su liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
1675
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

Capítulo I.

Supresión y Liquidación Artículo 1ş. Supresión y Liquidación. Suprímese el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reestructurada por el Decreto 2136 de 1992.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997, y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 2.

ş. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente General del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Gerente General del Instituto, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2ş del artículo 1ş del presente Decreto.

Parágrafo.
Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente General de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto.

Artículo 3.

ş. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Entidad en liquidación. Así mismo, participará con voz y voto el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de Juntas Directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

La Junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto.

Artículo 4.

ş. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de los programas y actividades que requiera ejecutar durante el proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el artículo 1ş del presente Decreto, el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Así mismo, el Idema, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes.

Artículo 5.

ş. Traspaso de funciones. Las funciones que en materia de apoyo a la comercialización de productos de origen agropecuario y pesquero, le asigna al Idema la Ley 101 de 1993, en su Capítulo 7ş, artículos 48 y 49, serán desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el cumplimiento de estas funciones, el Gobierno Nacional apropiará los recursos de presupuesto de inversión y los asignará en la Gestión General de dicho Ministerio.

Parágrafo 1. ş.
Para la utilización de los recursos de inversión a que se refiere este artículo, los de la vigencia 1997 que se encuentran apropiados en la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los de futuras vigencias, dirigidos a la financiación de estas actividades, se ejecutarán directamente o a través de contratos o convenios con organismos o entidades que para el efecto determine dicho Ministerio.

Parágrafo 2. ş.
El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo en Empresas de Comercialización y/o Transformación de Productos Agropecuarios y Pesqueros-Emprender, continuará operando como un programa adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino-Dirección de Desarrollo Empresarial con presupuesto de inversión que el Gobierno Nacional destine para tal fin, asignados en la Gestión General del Ministerio, quien podrá ejecutarlos directamente o en las mismas condiciones de ejecución de recursos, descritas en el parágrafo 1ş de este artículo.

Artículo 6.

ş. Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la Entidad.

Las operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial y se ceńirán a las normas legales vigentes.

Las obligaciones contraídas por la Entidad, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ş del presente Decreto. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes a las obligaciones laborales.

En caso de que estos recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación.

Una vez concluida la liquidación de la Entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarán a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 7.

ş. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el plazo seńalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, para todos los efectos.

CAPITULO ll Disposiciones laborales

Artículo 8.

ş. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la liquidación de la Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeńados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.

Parágrafo 1. ş.
Los empleados públicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. ş.
La indemnización y demás derechos prestacionales de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes, en especial la Convención Colectiva de Trabajo 1996 1998, celebrada entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Idema "Sintraidema'.

JURISPRUDENCIA Declarada exequible la expresión... (exequible la expresión "de carrera" contenida en el parágrafo 1° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 1998

Artículo 9.

ş. Pasivo pensional. El pago de las mesadas a cargo del Idema, será asumido directamente por la Nación, a través de la entidad que defina el Gobierno Nacional.

CAPITULO lll Disposiciones varias

Artículo 10.

Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados y trabajadores que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 11.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2136 de 1992.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2136 de 1992 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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