DECRETO 1672 de 1991
por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1672
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b) de la Ley 7Ş de 1979,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 00008 expedido en abril 8 de 1991 por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 00008 DE 1991 (abril 8)
"por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la Ley 7a. de 1979,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Adiciónase el siguiente inciso al texto del literal c) el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979:
No obstante, cuando en la planta de personal de la dependencia donde deba funcionar una caja menor, no exista el cargo de Jefe de Sección, o existiendo éste se encuentra vacante, sólo para efectos de manejo de ésta, podrá delegar la ordenación del gasto en el Profesional Universitario de mayor grado.
Artículo 2ş. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de abril de 1991.
La Presidente (Fdo.) Ana Milena Muńoz de Gaviria.
La Secretaria (Fdo.) Martha Cecilia Bustamente.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.
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