Jurismart

DECRETO 1617 de 2012

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
1617
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA en la sesión del día 23 de febrero de 2012, según Acta número 547 de la misma fecha decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA los siguientes cargos: NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 280 (Doscientos ochenta)

Técnico Operativo 3132 05

Artículo 2°.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante Resolución, distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

Artículo 3°.

Los cargos de carrera creados en el artículo 1° del presente decreto, se proveerán de forma gradual, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones presupuestales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4766 del 18 de diciembre de 2008.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 4766 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2012 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

EL Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar