DECRETO 1558 de 1993
por el cual se corrige un yerro caligráfico.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1558
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 27 de 1992, por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 29, numeral 1° de la Ley 27 de 1992, le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para establecer los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de capacitación de funcionarios del sector público;
Que en virtud de estas facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1221 del 28 de junio de 1993 y en su artículo 15, referente a su vigencia, derogó algunas disposiciones, entre otras, el Decreto 614 de 1968;
Que por un yerro se citó en el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993, el Decreto 614 de 1968, cuando debió mencionarse el Decreto 614 de 1989;
Que la Ley 4Ş de 1913 en su artículo 45, consagra que “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicaran y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corregir la derogatoria efectuada por el artículo 15 del Decreto-ley 1221 del 28 de junio de 1992, en el sentido de que debe citarse el Decreto 614 de 1989 y no el Decreto 614 de 1968.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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