DECRETO 1538 de 2007
por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1538
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el parágrafo y adiciónese un parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, así:
“Parágrafo 1°. Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos: a) Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos; b) Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos; c) Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos; d) Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;
Parágrafo 2°. Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio”.
Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona (Modifíca el parágrafo 1 y adiciona el parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 4030 de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4030 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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