DECRETO 1536 de 2007
por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1536
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 51.
“ Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
Parágrafo. Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos no monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.
Parágrafo. transitorio. Los ajustes integrales por inflación aplicados por los entes económicos en lo corrido del año 2007, deberán revertirse”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 51 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 2°.
El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Afecta la vigencia de: Modifica (inciso 9 ) Artículo 64 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 3°.
El artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 73.
“ Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 73 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 4°.
Adiciónase el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, que contiene el catálogo del Plan Unico de Cuentas, en la cuenta 4295 “Diversos”, con la subcuenta 429595 “Otros”.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 14 DECRETO 2650 de 1993
Artículo 5°.
Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a la cuenta 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.
Artículo 6°.
El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 90.
“ Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.
Parágrafo. Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 90 DECRETO 2649 de 1993
Artículo 7°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 2649 de 1993 Deroga en lo pertinente DECRETO 2650 de 1993 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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