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DECRETO 1481 de 2001

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
1481
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, sólo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos;

Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del ańo anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisión requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. A partir del 1ş de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: Grado Asignación básica Grado Asignación básica 1 301.553 19 1.854.674 2 352.931 20 2.042.395 3 420.545 21 2.131.679 4 497.446 22 2.220.964 5 547.817 23 2.310.247 6 641.645 24 2.399.534 7 724.618 25 2.488.816 8 802.938 26 2.578.101 9 895.997 27 2.620.997 10 980.612 28 2.708.730 11 1.073.194 29 2.796.462 12 1.165.510 30 2.902.449 13
1. 246.752 31 2.990.733 14 1.326.836 32 3.079.024 15 1.417.570 33 3.167.310 16 1.508.083 34 3.255.597 17 1.585.036 35 3.343.884 18 1.674.765

Artículo 2.

ş. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1ş, serán los siguientes:

a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía, el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3.

ş. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 4.

ş. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) M/cte. mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiún mil setecientos catorce pesos ($21.714) M/cte. mensuales. c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) M/cte. mensuales.

Artículo 5.

ş. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 6.

ş. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la seńalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1ş de este decreto, será de veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos ($25.783) M/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

Artículo 7.

ş. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2000, incrementada en el 2.5%:

a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millon ochenta y cinco mil quinientos nueve pesos ($1.085.509) M/cte. y los gastos de representación de un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco pesos ($1.929.795) M/cte. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeńe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de novecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos pesos ($998.672) M/cte. y gastos de representación de un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince pesos ($1.775.415) M/cte.; c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2000, incrementada en el 2.5%, o de dos millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos ($2.552.363) M/cte. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeńe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación;

El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeńe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada en el 2.5%, o una remuneración de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($2.424.745) M/cte.; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada en el 2.5%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeńe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Artículo 8.

ş. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45% de la remuneración mensual.

Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto legal.

Artículo 9.

ş. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

Artículo 10.

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 11.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 12.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas, o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la ley 4ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 13.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2744 de 2000 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2744 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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