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DECRETO 1471 de 2001

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Tipo
DECRETO
Número
1471
Año
2001
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto;

Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, sólo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos;

Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del ańo anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisión, en las entidades pertinentes, requerirá una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso;

Que con el fin de ser coherente con las políticas salariales, los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán ajustarse a los parámetros seńalados para los empleados públicos mencionados en el artículo 1ş de la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 2001, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: Grado Asignación básica $ 01 2.566.245 02 3.122.194 03 3.534.994 04 4.199.088 05 4.641.088 Artículo 2ş. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3ş. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

Artículo 4ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2730 de 2000 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 2730 de 2000 Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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